Política contra el lavado de dinero (AML) y Conozca a su cliente (KYC)
A continuación puede descargar el documento denominado "Reglamento sobre prevención de blanqueo de capitales y actividades de financiación del terrorismo" (inglés).
En resumen, el documento establece:
- Conservación del master data e documento de identidad del cliente por un plazo de 5 años.
- Verificación del nombre de la persona / empresa / país en los sitios a continuación; nuestros servicios NO serán prestados por ningún motivo a las personas/empresas/países que aparecen en estas listas:
http://sanctionssearch.ofac.treas.gov/
- También nos negaremos a proporcionar nuestros servicios a cualquier persona/entidad cuyos fondos creamos que provienen de una fuente ilegal o poco clara.
- Nuestro sitio y los servicios prestados están en contra del lavado de dinero y financiamiento ilegal.
Para obtener más información sobre nuestra política, póngase en contacto con nosotros.
El documento original (en inglés) firmado con nuestro corredor se puede descargar aquí:
Legislación de referencia:
legislación comunitaria
Las normas comunitarias sobre prevención y contraste del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo han seguido, a lo largo del tiempo, la evolución de los principios internacionales, con el objetivo de crear un entorno normativo armonizado entre los Estados miembros.
El compromiso de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales se remonta a principios de la década de 1990 y se ha reflejado, a lo largo de más de dos décadas, en las Directivas tre, emitidas en 1991 (Directiva n. 1991/308/CEE del 10 de junio de 1991, en 2001 Directiva n. 2001/97/CE, de 4 de diciembre de 2001) y en 2005 (Directiva n. 2005/60/CE del 25 de noviembre de 2005).
La Directiva 2005/60/CE, actualmente en vigor, establece medidas de prevención y contraste encaminadas a prevenir y combatir los delitos financieros y proteger el sistema financiero legal y los intermediarios que operan en él de los riesgos de infiltración ilegal . Las instituciones jurídicas están predestinadas a estos objetivos que se centran, en todos los Estados miembros, en las obligaciones impuestas a los operadores nacionales (intermediarios financieros, profesionales y otros operadores no financieros).
De hecho, estos están obligados a aplicar medidas de identificación del cliente y retención de documentación relevante en relación con el inicio de "relaciones comerciales" y la finalización de transacciones por montos iguales o superiores a ciertos umbrales, así como a detectar y reportar transacciones sospechosas de lavado de dinero a las respectivas unidades de inteligencia financiera (UIF), que se establecerán en cada Estado miembro.
El marco de normas contra el blanqueo de capitales adoptado por la Comisión Europea se completa con Directiva n. 2006/70/CE, que regula algunos perfiles específicos: identifica actividades que, si se realizan de forma limitada u ocasional, no son relevantes para la aplicación de las medidas contra el blanqueo de capitales previstas en la tercera Directiva; especifica la noción de "personas expuestas políticamente"; describe situaciones caracterizadas por un riesgo limitado, para las cuales es posible aplicar medidas de verificación simplificadas.
Entre el resto de normativa de la Unión Europea que ha perfilado un marco orgánico de medidas contra el blanqueo de capitales, merecen ser citadas las siguientes: la Decisión del Consejo de 17 de octubre de 2000 n. 2000/642/GAI), sobre las modalidades de cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera de los Estados miembros en lo que respecta al intercambio de información; il Reglamento n. 1889/2005/CE, relativa a los controles de entrada o salida de efectivo de la Comunidad, que armoniza el marco normativo comunitario, introduciendo disposiciones destinadas a garantizar un nivel equivalente de vigilancia sobre el movimiento de efectivo a través de las fronteras de la Comunidad Europea; il Reglamento n. 1781/2006/CE, que establece disposiciones sobre la información que debe acompañar a las transferencias.
legislación nacional
El marco legislativo contra el blanqueo de capitales está hoy representado por decreto legislativo 21 de noviembre de 2007, n. 231 y relacionados disposiciones de desarrollo dictadas por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Unidad de Inteligencia Financiera para Italia y por las autoridades de supervisión del sector, sobre la base de las competencias indicadas en la sección "Legislación italiana".
Las fuentes normativas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales también se indican en el apartado “Cumplimiento de los operadores”, distinguiéndose por tipo de cumplimiento.
Para herramientas de ayuda en la detección de transacciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, consulte la sección "indicadores y patrones de anomalías".
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